sábado, 11 de agosto de 2012

Con vecinos así, para qué quiero enemigos...




Una vez más nos sorprendemos al descubrir la poca vergüenza de algunos para difundir en negrita “aseveraciones totalmente distorsionadas para engañar y sembrar confusión entre los vecinos”, vamos, para que nos entendamos todos: contar mentiras. Y no contento con la difusión de su panfleto, no escribe siquiera bajo un seudónimo: “La abuela Ciriaca”, “La Torreta”, “Otón”, o cualquier otro que delataría su posición…sino que de forma ruin, se escuda bajo la ya (demasiado) habitual “carta de un vecino”.

Desde Move, como no puede ser de otra manera, queremos dar toda la información a los vecinos de las urbanizaciones para que puedan decidir sobre su entorno y su economía con la información COMPLETA en mano.

1) ¿Qué significa la Gestión Directa y la Gestión Indirecta en los procesos de urbanización?

La gestión directa la realiza el Ayuntamiento, la gestión indirecta la realiza un agente urbanizador (una empresa privada).

El Agente Urbanizador existe en los 2 tipos de gestión, en Gestión Directa el Agente Urbanizador es el Ayuntamiento, en Gestión Indirecta es una empresa, que además en contratos menores a 5.278.000 € (art. 120.6 de la LUV), puede ser también el empresario constructor.

En el caso de Gestión Directa, el Ayuntamiento no asume ningún gasto. Debe asumir la totalidad de la gestión y la responsabilidad y supervisión de la obra. También debe establecer una garantía (un aval) para hacer frente a los posibles impagos.

Cuando es Gestión Indirecta, la empresa (el Agente Urbanizador) no corre con ningún gasto tampoco aunque sí debe constituir el aval. La gestión del Ayuntamiento se limita a tramitar la aprobación del PAI, las contrataciones (por ejemplo, la asistencia técnica), revisar certificaciones y aprobarlas. Y, finalmente, a girar impagos notificados fehacientemente por el Agente Urbanizador (y cobrar por ello).

Y por estos motivos, el Ayuntamiento prefiere que se realice a través de una empresa, que además ha elegido previamente…

2) ¿Por qué se recogen firmas de los propietarios en caso de Gestión Indirecta?

No sirven para nada más que para dar más puntos a la empresa que solicita el inicio del procedimiento, frente a las demás empresas que se quisieran presentar.

Este procedimiento está viciado, pues da la impresión a los propietarios que están eligiendo la empresa que les va a urbanizar, su precio y la calidad, cuando realmente no han tenido la oportunidad de comparar las diferentes empresas ni a nivel técnico ni a nivel económico ni las opciones ofrecidas para la financiación de las obras.

También elimina la “pública concurrencia”, es decir, si una empresa ha conseguido las firmas de x % de los propietarios, trámite facilitado por el Ayuntamiento, es difícil que otras empresas se presenten pues partirían con una desventaja por causa de la puntuación concedida a la empresa “elegida” por los propietarios. Por tanto, se anula la posibilidad de poner en concurrencia a las diferentes empresas tanto a nivel técnico como a nivel económico.

3)    En algunas urbanizaciones se ha hablado de “precio cerrado”. ¿Es así? ¿El precio puede ser el cerrado entre propietarios y Agente Urbanizador?

En cuanto a precio, hablamos únicamente del precio de obra (sin imprevistos ni indemnizaciones).

Se han dado casos en que sí se ha respetado el precio, otros en que no. En LA SIMA, por ejemplo, se “cerró” el precio a 26,97 € por metro cuadrado, los vecinos apoyaron este “precio cerrado” y se adjudicó por 27,86 € por metro cuadrado. Parece poco…pero esto significa 700 € más por parcela (110 mil de las antiguas pesetas) y podría haber sido más…

Los vecinos de La Sima firmaron a 26,97 € pero como no se respetó el precio “cerrado”, las firmas no sirven como apoyo, pero sí para eliminar la pública concurrencia: sólo se presentó la empresa URBECOP.

4) ¿Son las bases Particulares del Ayuntamiento mejores que las bases Generales de Generalitat?

Se dice que si una empresa solicita el inicio de un PAI, el Ayuntamiento lo debe aprobar con sus bases particulares, porque si no se aplicarán las bases generales de la Generalitat Valenciana y según se dice en la “carta de un vecino”, “las bases generales de Consellería no tienen en cuenta las particularidades de la urbanización que saldría más cara”.

Una vez más hay que decir que esto es mentira, primero porque las bases generales del Consell son de aplicación obligatoria hasta la aprobación de la ordenanza del municipio que desarrolla las Bases Generales y Llíria ya la tiene aprobada.

En segundo lugar, las bases particulares, efectivamente, deben estudiar las particularidades de la zona, pero basta con ver las bases particulares de los PAIs que se han iniciado hasta el momento para ver que de particulares tienen poco. Se usa un modelo tipo al que se le cambian algunos datos como la superficie de la unidad, el nombre, el precio y poco más, y esto lo dicen los propios técnicos municipales.

Desde MOVE seguimos intentado que cada urbanización se estudie de manera individualizada y se les apliquen criterios que puedan favorecer la reducción de los precios, pero de momento el equipo de gobierno del Ayuntamiento sigue sin querer hacerlo.

Entonces, ¿de qué particularidades nos habla este “vecino”? ¿Los cálculos para afirmar que es más cara la urbanización con las bases de Consellería, que no le son de aplicación, los ha hecho él? A lo mejor por eso le sale más cara, porque se ha equivocado al coger las bases. A lo mejor le ha hecho los cálculos la Concejala de Urbanismo, porque esas palabras se las hemos oído en diferentes plenos para "justificar" la aprobación de PAIs en contra de la voluntad de los vecinos.

5)  ¿Una vez adjudicada la obra, el precio “cerrado” se debe mantener o puede variar?

Puede variar…y MUCHO:

Artículo 155 de la Ley Urbanística Valenciana - Tramitación y aprobación de proyectos de urbanización:
6. Al seleccionar una propuesta de programa de actuación integrada, los ayuntamientos podrán introducir modificaciones en el contenido del proyecto de urbanización presentado por el concursante seleccionado como urbanizador.
7. Si como consecuencia de las modificaciones que el ayuntamiento pretendiera introducir se incrementara el coste de las obras de urbanización en más de un 20% del presupuesto del proyecto originario presentado por el concursante seleccionado como urbanizador, se tendrá que convocar un nuevo concurso para la selección y aprobación del programa de actuación integrada que se trate.
O sea modificaciones de proyecto hasta el 20%.
 Artículo 168 de la misma Ley - Cargas de urbanización:
4. Sólo será motivo de retasación el transcurso de dos años desde la presentación de la proposición jurídico-económica por motivos no imputables al Urbanizador, y la aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma. Si el resultado de la retasación superara el 20% del importe de las cargas previsto en la Proposición jurídicoeconómica, la cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los propietarios.
Y retasaciones hasta el 20%...

6) ¿Por qué no se hacen proyectos por fases?

Porque el equipo de gobierno del Ayuntamiento no quiere, sencillamente.

Sabemos que la realización de obras de urbanización por fases sería mucho más beneficiosa para las familias.

En un primer paso se podrían atender las necesidades urgentes de los vecinos: alcantarillado, alumbrado público, asfaltado de calles y el resto en una siguiente fase.

El Ayuntamiento lleva incumpliendo con el alcantarillado desde el 2001 ¿Por qué presionar a las urbanizaciones ahora, en plena crisis, para realizar proyectos completos? ¿A alguien le interesa especular con los terrenos de los vecinos sin recursos?

7) ¿Es verdad que tener dos viviendas es un lujo?

Dice “nuestro amable vecino" que tener dos viviendas es un lujo. Pero para los autores del blog donde se publica la carta,  más que un lujo parece ser una suerte: pues al tener esa segunda vivienda en la que empadronarse, y por un número no despreciable de mentiras, supone que se les adjudiquen jugosos trabajos, a pesar de la falta de cualificación. 

Dos viviendas es un lujo para unos…pero para otros no.

Y tener una y perderla porque se aprueban PAIs “con la que está cayendo” es realmente inhumano.

¡Hay personas que calladitas y mirando al suelo están mucho más guapas!

8) Se habla de mayoría del PP en el Pleno…

Efectivamente, pero sólo en el Pleno y debido a la Ley Electoral que desfavorece a los pequeños partidos.

Realmente, la oposición agrupa más votos que el PP, en un 51%, y éste partido está gobernando en contra de los ciudadanos favoreciendo la especulación y la ruina de las familias.

La oposición al completo coincide en la necesidad de dar una pausa al urbanismo descomedido que se está realizando en Llíria, presentando, en el Pleno de Junio, una moción conjunta solicitando no iniciar nuevos Procedimientos de Actuación Integrada hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Urbanismo (en borrador actualmente), que ofrece planteamientos más favorables para la sostenibilidad ambiental, social y económica de los vecinos/propietarios.

Esta moción fue rechazada por los 11 concejales del PP, que consideran por lo visto "justo" que no se consulte a los vecinos de las urbanizaciones en decisiones que afectan tanto a su entorno de vida como a su economía. La concejala de urbanismo, responsable de este urbanismo sin sentido, ni siquiera conocía la existencia del borrador de Ley, que le fue amablemente facilitado tras el pleno por la concejala de MOVE.

Evidentemente, el equipo de gobierno del PP está ahora sufriendo la presión por seguir urbanizando sin espera, antes de que se apruebe la nueva Ley…

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